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Uniform Complaint Procedures (UCP) Annual Notice

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California Department of Education

August 2023

Monterey Peninsula Unified School District

Uniform Complaint Procedures (UCP) Annual Notice
2023-2024

The Monterey Peninsula Unified School District annually notifies our students, employees, parents or guardians of its students, the district advisory committee, school advisory committees, appropriate private school officials, and other interested parties of our Uniform Complaint Procedures (UCP) process.

The UCP Annual Notice is available on our website (Link here).

The Monterey Peninsula Unified School District is primarily responsible for compliance with federal and state laws and regulations, including those related to unlawful discrimination, harassment, intimidation or bullying against any protected group, and all programs and activities that are subject to the UCP.

Programs and Activities Subject to the UCP

  • Accommodations for Pregnant and Parenting Pupils
  • Adult Education
  • After School Education and Safety
  • Agricultural Career Technical Education
  • Career Technical and Technical Education and Career Technical and Technical Training Programs
  • Child Care and Development Programs
  • Compensatory Education
  • Consolidated Categorical Aid Programs
  • Course Periods without Educational Content
  • Discrimination, harassment, intimidation, or bullying against any protected group as identified under sections 200 and 220 and Section 11135 of the Government Code, including any actual or perceived characteristic as set forth in Section 422.55 of the Penal Code, or on the basis of a person’s association with a person or group with one or more of these actual or perceived characteristics, in any program or activity conducted by an educational institution, as defined in Section 210.3, that is funded directly by, or that receives or benefits from, any state financial assistance.
  • Educational and graduation requirements for pupils in foster care, pupils who are homeless, pupils from military families and pupils formerly in Juvenile Court now enrolled in a school district
  • Every Student Succeeds Act
  • Local Control and Accountability Plans (LCAP)
  • Migrant Education
  • Physical Education Instructional Minutes
  • Pupil Fees
  • Reasonable Accommodations to a Lactating Pupil
  • Regional Occupational Centers and Programs
  • School Plans for Student Achievement
  • School Safety Plans
  • School site Councils
  • State Preschool
  • State Preschool Health and Safety Issues in LEAs Exempt from Licensing

 

Filing a UCP Complaint

A UCP complaint shall be filed no later than one year from the date the alleged violation occurred.

For complaints relating to Local Control and Accountability Plans (LCAP), the date of the alleged violation is the date when the reviewing authority approves the LCAP or annual update that was adopted by our agency.

A pupil enrolled in any of our public schools shall not be required to pay a pupil fee for participation in an educational activity.

A pupil fee complaint may be filed with the principal of a school or our superintendent or their designee.

A pupil fee or LCAP complaint may be filed anonymously, that is, without an identifying signature, if the complainant provides evidence or information leading to evidence to support an allegation of noncompliance.

Additional Information

We shall post a standardized notice, in addition to this notice, with educational and graduation requirements for pupils in foster care, pupils who are homeless, pupils from military families and pupils formerly in Juvenile Court now enrolled in a school district.

We advise complainants of the opportunity to appeal an Investigation Report of complaints regarding programs within the scope of the UCP to the Department of Education (CDE).

We advise complainants of civil law remedies, including injunctions, restraining orders, or other remedies or orders that may be available under state or federal discrimination, harassment, intimidation or bullying laws, if applicable.

Copies of our UCP procedures shall be available free of charge.

For UCP Complaints Regarding State Preschool Health and Safety Issues Pursuant to Section 1596.7925 of the California Health and Safety Code (HSC)

In order to identify appropriate subjects of state preschool health and safety issues pursuant to Section 1596.7925 of the California Health and Safety Code (HSC) a notice shall be posted in each California state preschool program classroom in each school in our agency.

The notice is in addition to this UCP annual notice and addresses parents, guardians, pupils, and teachers of (1) the health and safety requirements under Title 5 of the California Code of Regulations (5 CCR) that apply to California state preschool programs pursuant to HSC Section 1596.7925, and (2) the location at which to obtain a form to file a complaint.

Contact Information

Complaints within the scope of the UCP are to be filed with the person responsible for processing complaints:

Dr. Manny Nuñez, Assistant Superintendent of Human Resources
700 Pacific Ave, Monterey, CA 93940
831-645-1272
[email protected]

The above contact is knowledgeable about the laws and programs that they are assigned to investigate in the Monterey Peninsula Unified School District.

Complaints will be investigated and a written report with a Decision will be sent to the complainant within sixty (60) days from the receipt of the complaint. This time period may be extended by written agreement of the complainant. The person responsible for investigating the complaint shall conduct and complete the investigation in accordance with our UCP policies and procedures.

The complainant has a right to appeal our Decision of complaints regarding specific programs and activities subject to the UCP to CDE by filing a written appeal within 15 days of receiving our Decision. The appeal must be accompanied by a copy of the originally filed complaint and a copy of our Decision.

 

Departamento de Educación de California

Agosto de 2023

El Distrito Unificado de La Península de Monterey

[Notificación Anual sobre el Procedimiento Uniforme de Quejas (UCP)]
2023-2024

El Distrito Escolar de La Península de Monterey notifica anualmente a nuestros estudiantes, empleados, padres o tutores de los estudiantes, al comité asesor del distrito, los comités asesores escolares, los funcionarios competentes de las escuelas privadas y a otras partes interesadas sobre el proceso de nuestro Procedimiento Uniforme de Quejas.

La Notificación Anual sobre el UCP se encuentra disponible en nuestra página web.

Somos los principales responsables del cumplimiento de las leyes y regulaciones federales y estatales, incluidas las relacionadas con la discriminación ilegal, el hostigamiento, la intimidación o el acoso escolar en contra de cualquier grupo protegido, y todos los programas y actividades que están sujetos al UCP.

Programas y actividades a los que se aplica el UCP:

  • Adaptaciones para las alumnas embarazadas y con hijos
  • Educación para adultos
  • Educación y seguridad después del horario de clases
  • Educación vocacional técnica agrícola Educación vocacional técnica y programas de capacitación vocacional técnica
  • Cuidado y desarrollo infantil
  • Educación compensatoria
  • Programas de ayuda categórica consolidados
  • Períodos lectivos sin contenido educativo
  • La discriminación, el hostigamiento, la intimidación o el acoso contra cualquier grupo protegido según se identifica en las secciones 200, 220 y la Sección 11135 del Código de Gobierno, que incluye cualquier característica real o percibida según se establece en la Sección 422.55 del Código Penal, o sobre la base de la asociación de una persona con otro individuo o grupo que tiene una o más de estas características reales o percibidas, en cualquier programa o actividad conducida por una institución educativa, como se define en la Sección 210.3; y que es financiada en forma directa por el Estado, o que recibe o se beneficia de cualquier asistencia financiera estatal.
  • Requisitos educativos y para la graduación de alumnos en hogares de acogida temporal, alumnos sin vivienda, alumnos que provienen de familias militares, alumnos que anteriormente estuvieron en Correccional de menores y que actualmente están inscritos en el distrito escolar
  • Ley cada estudiante triunfa
  • Planes de rendición de cuentas con control local, por sus siglas en inglés
  • Educación para alumnos migratorios
  • Minutos de instrucción dedicados a la educación física
  • Pagos que realizan los alumnos
  • Adaptaciones razonables para alumnas en período de lactancia
  • Centros y programas regionales
  • Planes escolares para el rendimiento estudiantil
  • Planes concernientes a la seguridad escolar
  • Consejos escolares de cada plantel
  • Establecimientos preescolares públicos estatales
  • Asuntos relacionados con la seguridad y la salud en los establecimientos preescolares públicos estatales de las LEA
  • Presentación de una queja conforme al UCP

Una queja conforme al UCP deberá presentarse a más tardar un año después de la fecha en que ocurrió la presunta transgresión.

Para las quejas relacionadas con los Planes de rendición de cuentas con control local  [LCAP], por sus siglas en inglés), la fecha de la supuesta transgresión es la fecha en que la autoridad revisora aprueba el LCAP o la fecha de la actualización anual que fue adoptada por nuestra agencia.

Un alumno inscrito en cualquiera de nuestras escuelas públicas no deberá pagar costo alguno por participar en una actividad educativa.

Se puede presentar una queja ante el director de una escuela o ante nuestro superintendente o su funcionario designado en relación con los pagos que realizan los alumnos.

Se puede presentar de forma anónima una queja en relación con los pagos que realizan los alumnos o sobre el LCAP, es decir, sin una firma de identificación, si el reclamante proporciona prueba o información que conduce a la evidencia que respalda una alegación de incumplimiento.

Información adicional

Colocaremos un anuncio estandarizado que contenga los derechos educativos de los alumnos bajo cuidado adoptivo temporal, alumnos sin hogar y alumnos que estuvieron en escuelas de un tribunal juvenil y que actualmente están inscritos en un distrito escolar, como lo especifican las secciones 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1 y 51225.2 del Código de Educación (EC). Este anuncio deberá incluir información acerca del proceso de quejas, según corresponda. 

 

Colocaremos un anuncio para identificar temas apropiados de cuestiones de salud y seguridad en las escuelas preescolares estatales en cada aula del programa preescolar estatal de California en cada escuela notificando a los padres, tutores, alumnos y maestros de (1) los requisitos de salud y seguridad bajo el título 5 de Código de Regulaciones de California (conocido en inglés como California Code of Regulations) que se aplican a los programas preescolares estatales de California de conformidad con la sección 1596.7925 del HSC (siglas en inglés del Código de Salud y Seguridad) y (2) dónde obtener un formulario para presentar una queja de salud y seguridad en las escuelas preescolares estatales.

 

Responsabilidades del Distrito Unificado de la Península de Monterey

Publicaremos una notificación estandarizada, además de esta notificación, con los requisitos educativos y de graduación para los alumnos encogida temporal, alumnos sin vivienda, alumnos que provienen de familias militares, alumnos que estuvieron previamente en el tribunal de menores y actualmente están inscritos en el distrito escolar.

Informamos a los reclamantes sobre la posibilidad de apelar un Informe de Investigación de quejas sobre programas dentro del alcance del UCP ante el Departamento de Educación.

Informamos a los reclamantes sobre los recursos conforme al Derecho Civil, que incluyen mandatos judiciales, órdenes de restricción u otras soluciones y órdenes que pueden estar disponibles bajo las leyes estatales o federales de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar, si corresponden.

Las copias de nuestros procedimientos UCP estarán disponibles gratuitamente.

Información del contacto

Las quejas dentro del ámbito del UCP deben presentarse ante la persona responsable de procesar las quejas:

El miembro del personal, puesto o unidad encargado de recibir las quejas relacionadas con los UCP en nuestra agencia es el:

 

Dr. Manny Nuñez, Asistente del Superintendente de Recursos Humanos

700 Pacific Ave, Monterey, CA 93940
831-645-1272
[email protected]

 

Las quejas se investigarán y se enviará un informe por escrito al denunciante dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se recibió la queja. Este plazo se podría ampliar por acuerdo escrito del denunciante. La persona encargada de la investigación de la queja realizará y completará la investigación de conformidad con nuestras políticas y procedimientos para los UCP.

 

El denunciante tiene derecho a apelar nuestra decisión acerca de las quejas concernientes a actividades y programas específicos sujetos a los UCP, cuotas de estudiantes y el LCAP ante el Departamento de Educación de California presentando una apelación por escrito dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de nuestra decisión. La apelación debe incluir una copia de la queja presentada originalmente y una copia de nuestra decisión.

 

Se informa al denunciante que existen recursos de derecho civil, incluyendo, entre otros, órdenes judiciales y órdenes de protección u otros recursos u órdenes que podrían estar disponibles bajo las leyes estatales y federales contra la discriminación, acoso, intimidación y hostigamiento, si corresponde.

 

Copias de nuestro proceso para los Procedimientos Uniformes para Quejas están disponibles sin cargo alguno.